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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 57

Ley Orgánica Municipal · Ley N.º 9.515 de 1935

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

SECCIÓN VII De las Juntas Locales › CAPÍTULO I

Compete a las Juntas Locales, con excepción de las autónomas, dentro de su jurisdicción:

1° Velar por el cumplimiento de las ordenanzas, acuerdos y demás

resoluciones de carácter municipal; 2° Cumplir los cometidos que les confieran las leyes y ejercer las

atribuciones que les encomiende el Intendente; 3° Iniciar entre el vecindario y proponer al Intendente las mejoras locales

que consideren convenientes; 4° Vigilar en su jurisdicción la percepción de las rentas departamentales; 5° Cobrar, fiscalizar la percepción y administrar las rentas y proventos que

por cualquier concepto se les adjudiquen dentro de las rentas

departamentales, sin perjuicio de la superintendencia del Intendente; 6° Cuidar los bienes municipales que se hallen dentro de su jurisdicción,

proponiendo al Intendente la mejor forma de aprovecharlos; 7° Atender especialmente a la higiene y salubridad de las localidades; 8° Imponer en sus jurisdicciones las multas por infracciones de carácter

municipal, en la forma prescripta por las disposiciones vigentes; 9° Propender a la formación de tesoros locales por suscripción voluntaria,

destinados exclusivamente a las mejoras y adelantos de la localidad;

10) Emplear los recursos que les asigne el presupuesto y los que les

entregare el Intendente, para los servicios y necesidades locales;

11) Ser en cada localidad una representación del Intendente, en todo cuanto

se refiera a velar por las garantías individuales y la instrucción

primaria, promover la agricultura y el mejoramiento de la ganadería así

como todo lo que propenda al adelanto de la localidad, dando cuenta al

Intendente en la forma oportuna;

12) Presentar anualmente su presupuesto y el plan de sus trabajos dentro de

las rentas que se le hubieren adjudicado.

Notas

  • Ver: Constitución de la República Oriental del Uruguay artículos 275 y 288.

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