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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 36

Ley Orgánica Municipal · Ley N.º 9.515 de 1935

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

SECCIÓN III Del Intendente › CAPÍTULO II

Compete igualmente al Intendente, sin perjuicio de las medidas o iniciativas que tomare la Junta Departamental:

1º Adquirir terrenos y edificios para oficinas y establecimientos

departamentales o mandar construir otros nuevos con acuerdo, en ambos

casos, de la Junta Departamental por dos tercios de votos;

2º Dirigir a los Poderes Públicos las peticiones que tuviese por

convenientes, relativas al bien general del país y al particular del

Departamento;

3º Acordar, con las otras autoridades, las medidas que estime

conveniente, en los servicios que lo sean comunes o que convenga

conservar o establecer en esta forma, determinando a la vez las cuotas

que para dichos servicios correspondan a cada una;

4º Promover la agricultura y el mejoramiento de la ganadería:

A) Nombrando una o varias Comisiones de agricultores y ganaderos, y

estimulando toda iniciativa útil que se proponga en favor de dichos

gremios;

B) Propendiendo a la fundación de escuelas agronómicas, granjas,

cabañas, haras y realización de ferias y exposiciones;

C) Fomentando el desarrollo del arbolado, atendiendo preferentemente a

la guarda, conservación y aumento de los montes municipales, y

estimulando en el mismo sentido la acción de los particulares.

Tendrá idéntica facultad respecto de los montes fiscales, con

acuerdo del Poder Ejecutivo;

D) Coadyuvando a toda acción para combatir las plagas y pestes

perjudiciales a la agricultura y ganadería;

E) Inspeccionando y vigilando las colonias establecidas en terrenos

particulares, en lo relativo a las funciones municipales;

F) Adoptando todas las medidas que considere favorables al mayor

incremento de la agricultura, la ganadería y las industrias

rurales.

5º Propender igualmente a la prosperidad del Departamento:

A) Estimulando la fundación y desarrollo de las industrias, del

comercio y de las instituciones de fomento, previsión, crédito y

ahorro;

B) Cooperando a las iniciativas privadas en la forma que considere

más eficaz.

6º Sugerir a la Junta las modificaciones o ampliaciones que considere

convenientes a esta ley.

7º) Adquirir alimentos por el sistema de la Unidad Centralizada de

Adquisiciones y comercializar los mismos, en caso de existir

dificultades referidas a la escasez y/o altos precios, que impliquen

problemas de abastecimiento a la población. (*)

Notas

  • Numeral 7) agregado/s por: Ley Nº 18.465 de 11/02/2009 artículo 4.

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