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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 476

Ley de Presupuesto Nacional 2025-2029 · Ley N.º 20.446 de 2025

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Créanse en el Inciso 16 "Poder Judicial", programa 202 "Prestación de servicios de justicia", unidad ejecutora 101 "Poder Judicial", dos Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior, que tendrán competencia especializada en materia de violencia hacia las mujeres basada en género, conforme a lo establecido en la Ley N° 19.580, de 22 de diciembre de 2017.

Asígnase en el mismo Inciso, programa y unidad ejecutora, una partida anual de $ 78.322.775 (setenta y ocho millones trescientos veintidós mil setecientos setenta y cinco pesos uruguayos), a partir del Ejercicio 2027, con destino a financiar la creación de los Juzgados mencionados en el inciso precedente.

Créanse los siguientes cargos para los Juzgados detallados en el inciso primero de este artículo:

CantidadEscalafónGradoDenominaciónVigencia
2I-Juez Letrado Primera Instancia Interior01.01.2027
6VII-Defensor Público Interior01.01.2027
1II15Actuario01.01.2027
2II12Actuario Adjunto01.01.2027
2II12Médico Psiquiatra01.01.2027
1II12Médico Clínica Forense01.01.2027
3II12Psicólogo01.01.2027
2II12Licenciado en Trabajo Social01.01.2027
1V12Oficial Alguacil01.01.2027
1V11Jefe de Sección01.01.2027
2V10Administrativo I01.01.2027
5V9Administrativo II01.01.2027
5V8Administrativo III01.01.2027
8V7Administrativo IV01.01.2027

Inclúyense en el régimen de Permanencia a la Orden, previsto en el artículo 464 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 316 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, artículo 469 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 y artículo 630 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, dos cupos para los funcionarios que cumplan tareas de receptor en las audiencias de los Juzgados Letrados a crearse por esta ley, a partir del 1° de enero de 2027.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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