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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 475

Ley de Presupuesto Nacional 2025-2029 · Ley N.º 20.446 de 2025

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Créanse en el Inciso 16 "Poder Judicial" los siguientes cargos para los Juzgados Letrados, la Defensoría Pública y la Unidad I.T.F, en Ciudad del Plata, Departamento de San José:

CantidadEscalafónGradoDenominaciónVigencia
3I-Juez Letrado Primera Instancia Interior01.07.2026
7VII-Defensor Público Interior01.07.2026
2II15Actuario01.07.2026
3II12Actuario Adjunto01.07.2026
3II12Médico Forense01.07.2026
2II12Médico Psiquiatra01.07.2026
4II12Psicólogo01.07.2026
4II12Licenciado en Trabajo Social01.07.2026
2V12Oficial Alguacil01.07.2026
1V12Jefe de Oficina01.07.2026
1V11Jefe de Sección01.07.2026
1V10Administrativo I01.07.2026
2V9Administrativo II01.07.2026
4V8Administrativo III01.07.2026
11V7Administrativo IV01.07.2026

Asígnanse, a tales efectos, en el Inciso 16 "Poder Judicial", programa 202 "Prestación de servicios de justicia", unidad ejecutora 101 "Poder Judicial", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 52.636.928 (cincuenta y dos millones seiscientos treinta y seis mil novecientos veintiocho pesos uruguayos), para el Ejercicio 2026 y, una partida anual de $ 105.273.856 (ciento cinco millones doscientos setenta y tres mil ochocientos cincuenta y seis pesos uruguayos), a partir del Ejercicio 2027.

Transfórmase un cargo de Juez de Paz Ciudad en Juez de Paz Departamental del Interior para la sede de Ciudad del Plata, con vigencia 1° de julio de 2026.

A efectos de financiar la transformación dispuesta en el inciso precedente, asígnase la suma de $ 151.266 (ciento cincuenta y un mil doscientos sesenta y seis pesos uruguayos), para el Ejercicio 2026, y la suma de $ 302.533 (trescientos dos mil quinientos treinta y tres pesos uruguayos), a partir del Ejercicio 2027.

Inclúyense en el régimen de Permanencia a la Orden, previsto en el artículo 464 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 316 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, artículo 469 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 y artículo 630 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, cuatro cupos para los funcionarios que cumplan tareas de receptor en las audiencias de los Juzgados Letrados y de Paz Departamental, a crearse por esta ley, a partir del 1° de julio de 2026.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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