Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 31 · Testamento

Ley General de Derecho Internacional Privado · Ley N.º 19.920 de 2020

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

(Testamento).- El testamento escrito otorgado en el extranjero según las formas exigidas por la ley del lugar de su otorgamiento es válido y eficaz en la República.

La capacidad para otorgar testamento se rige por la ley del domicilio del testador al tiempo del otorgamiento.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

← Artículo 30 Ver en la norma completa Artículo 32 →