Artículo 31 · Testamento
Ley General de Derecho Internacional Privado · Ley N.º 19.920 de 2020
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
(Testamento).- El testamento escrito otorgado en el extranjero según las formas exigidas por la ley del lugar de su otorgamiento es válido y eficaz en la República.
La capacidad para otorgar testamento se rige por la ley del domicilio del testador al tiempo del otorgamiento.