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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 30 · Sucesiones

Ley General de Derecho Internacional Privado · Ley N.º 19.920 de 2020

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

CAPÍTULO V - SUCESIONES

Epígrafe según el texto original de la fuente.

(Sucesiones).- La sucesión testada e intestada se rige por la ley del Estado del lugar de situación de los bienes al tiempo del fallecimiento del causante.

La ley de la sucesión rige: la capacidad y títulos del heredero o legatario para suceder, la existencia y proporción de las asignaciones forzosas, el orden de llamamiento, la porción de libre disponibilidad, los legados, la obligación de colacionar, los efectos del testamento y en suma, todo lo relativo a la misma.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).

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