Artículo 24 · Relaciones personales entre los cónyuges
Ley General de Derecho Internacional Privado · Ley N.º 19.920 de 2020
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
(Relaciones personales entre los cónyuges).- Las relaciones personales entre los cónyuges se rigen por la ley del domicilio conyugal.
Si este no existiere, dichas relaciones se rigen por la ley del Estado del último domicilio conyugal siempre que permanezca en el mismo alguno de los cónyuges.
Fuera de los casos anteriores, las cuestiones que se susciten sobre relaciones personales entre los cónyuges se rigen por la ley del domicilio de cualquiera de ellos. Si se produjere una controversia ante un tribunal judicial, el actor podrá optar por la ley de cualquiera de esos domicilios.