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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 23 · Domicilio conyugal

Ley General de Derecho Internacional Privado · Ley N.º 19.920 de 2020

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

(Domicilio conyugal).- El domicilio conyugal se configura en el Estado donde los cónyuges viven de consuno o en aquel donde ambos tienen sus domicilios propios. Fuera de estos casos no existe domicilio conyugal, y cada cónyuge tendrá su propio domicilio, determinado de acuerdo al artículo 14 de la presente ley.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).

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