Artículo 14 · Domicilio de las personas físicas capaces
Ley General de Derecho Internacional Privado · Ley N.º 19.920 de 2020
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Domicilio de las personas físicas capaces).- El domicilio de la persona física capaz debe ser determinado, en su orden, por las circunstancias que a continuación se enumeran:
A) La residencia habitual.
B) La residencia habitual del núcleo familiar con el cual convive.
C) El centro principal de su actividad laboral o de sus negocios.
D) La simple residencia.
E) El lugar donde se encuentra.