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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 14 · Domicilio de las personas físicas capaces

Ley General de Derecho Internacional Privado · Ley N.º 19.920 de 2020

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - DOMICILIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Epígrafe según el texto original de la fuente.

(Domicilio de las personas físicas capaces).- El domicilio de la persona física capaz debe ser determinado, en su orden, por las circunstancias que a continuación se enumeran:

A) La residencia habitual.

B) La residencia habitual del núcleo familiar con el cual convive.

C) El centro principal de su actividad laboral o de sus negocios.

D) La simple residencia.

E) El lugar donde se encuentra.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 23 y 63 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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