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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 294 · Potestad de inspección y sancionatoria

Ley de Urgente Consideración · Ley N.º 19.889 de 2020

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Potestad de inspección y sancionatoria).- Sin perjuicio de la competencia atribuida por la presente ley, el Ministerio de Ambiente podrá:

A) Requerir información a las entidades públicas y privadas cuya

actividad esté directa o indirectamente relacionada con el ambiente.

B) Observar previamente a su entrada en vigencia y en caso de

corresponder, las normas que dicten las entidades públicas para

regular su forma de actuación en materia ambiental y en general de

competencia del Ministerio a los fines de asegurar el cumplimiento de

la normativa vigente.

C) Ejercer la potestad sancionatoria prevista en la presente ley y en las

demás normas vigentes.

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