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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 293 · Competencia

Ley de Urgente Consideración · Ley N.º 19.889 de 2020

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Competencia).- Al Ministerio de Ambiente compete:

A) La formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes

nacionales de protección del ambiente, ordenamiento ambiental y

conservación y uso de los recursos naturales, así como la

instrumentación de la política nacional en la materia.

B) La coordinación con las demás entidades públicas, nacionales,

departamentales y municipales, en la ejecución de sus cometidos.

C) La celebración de convenios con personas públicas o privadas,

nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de sus cometidos, sin

perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Relaciones

Exteriores.

D) La relación con los organismos internacionales de su especialidad.

E) Centralizar, organizar, compatibilizar y difundir públicamente, toda

la información relacionada con el estado de situación del ambiente del

país, a través del Observatorio Ambiental Nacional.

F) Ejercer la competencia atribuida por la ley a la Dirección Nacional de

Medio Ambiente (DINAMA) y a la Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA),

y las competencias en materia ambiental, de desarrollo sostenible,

cambio climático, preservación, conservación y uso de los recursos

naturales y ordenamiento ambiental, que las leyes le hayan atribuido

al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

Tendrá competencia en general sobre toda la materia ambiental prevista

en el artículo 47 de la Constitución de la República.

G) Fomentar la conciencia ambiental de la ciudadanía, a través de

procesos participativos de educación ambiental, que estimulen un

compromiso inclusivo de los ciudadanos en las acciones y

procedimientos destinados a asegurar un desarrollo sostenible.

H) Ejecutar las competencias relativas a la protección ambiental,

generación, manejo y gestión de residuos, referidas en la Ley N°

19.829, de 18 de setiembre de 2019, y normas concordantes y

modificativas.

I) Ejecutar las políticas públicas definidas en el Gabinete Nacional

Ambiental, conjuntamente con las instituciones y organizaciones que

conforman el Sistema Nacional Ambiental.

J) Ejercer toda otra competencia que le asigne el Poder Ejecutivo en el

ejercicio de su facultad de redistribuir atribuciones y competencias

dispuesta por el inciso segundo del artículo 174 de la Constitución de

la República. (*)

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