Artículo 3 · Igualdad de trato
Reconocimiento y protección al apátrida · Ley N.º 19.682 de 2018
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Igualdad de trato).- Se podrá conceder igual trato, por motivos humanitarios, a las personas que poseen una nacionalidad pero, encontrándose fuera del país de su nacionalidad, sus autoridades le impiden regresar al mismo.