Artículo 2 · Derecho de protección y reconocimiento
Reconocimiento y protección al apátrida · Ley N.º 19.682 de 2018
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Derecho de protección y reconocimiento).- Toda persona apátrida tiene derecho a solicitar y recibir protección como tal en el territorio nacional. La condición de apátrida será adquirida conforme se establece en el Título III de la presente ley. El reconocimiento de la condición de persona apátrida es un acto de carácter declarativo, humanitario y apolítico.