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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2 · Derecho de protección y reconocimiento

Reconocimiento y protección al apátrida · Ley N.º 19.682 de 2018

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

TÍTULO I - DE LA DEFINICIÓN DE PERSONA APÁTRIDA, EL PRINCIPIO DE LA UNIDAD FAMILIAR, EL PRINCIPIO DE NO RECHAZO EN FRONTERA Y DE NO DEVOLUCIÓN, LA EXPULSIÓN, LA CANCELACIÓN, LA REVOCACIÓN Y EL CESE DE LA CONDICIÓN DE PERSONA APÁTRIDA › CAPÍTULO I - DE LA DEFINICIÓN DE PERSONA APÁTRIDA

(Derecho de protección y reconocimiento).- Toda persona apátrida tiene derecho a solicitar y recibir protección como tal en el territorio nacional. La condición de apátrida será adquirida conforme se establece en el Título III de la presente ley. El reconocimiento de la condición de persona apátrida es un acto de carácter declarativo, humanitario y apolítico.

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