Artículo 18 · Documento provisorio
Reconocimiento y protección al apátrida · Ley N.º 19.682 de 2018
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Documento provisorio).- Todo solicitante de reconocimiento de la condición de apátrida tiene derecho a que se le provea de un documento de identidad provisorio expedido por la Dirección Nacional de Identificación Civil del Ministerio del Interior, hasta que recaiga resolución definitiva sobre su solicitud. Una vez reconocida la condición de persona apátrida, dicho documento será sustituido por el documento de identidad otorgado a los residentes permanentes.
En ambos casos, la Dirección Nacional de Identificación Civil expedirá el documento de identidad con la sola presentación del Certificado de Llegada que otorga la Dirección Nacional de Migración.
Los miembros del grupo familiar que posean una nacionalidad extranjera, tendrán derecho a obtener residencia legal en el país y la expedición de un documento de identidad.