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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 17

Reconocimiento y protección al apátrida · Ley N.º 19.682 de 2018

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

El Estado garantizará a las personas apátridas y solicitantes de la condición de persona apátrida, el goce y el ejercicio de los derechos civiles, económicos, sociales, culturales y todos los demás derechos inherentes a la persona humana, reconocidos a los habitantes de la República Oriental del Uruguay en su normativa interna, así como en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado.

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