Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 12 · Cancelación

Reconocimiento y protección al apátrida · Ley N.º 19.682 de 2018

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO V - DE LA CANCELACIÓN Y REVOCACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONA APÁTRIDA

(Cancelación).- Si a posteriori de reconocimiento de la condición de persona apátrida, se constatará fehacientemente la falsedad de los fundamentos de hecho invocados o el ocultamiento de hechos materiales que, de haberse conocido, hubiera sido causal de denegación, se cancelará el estatuto previamente otorgado.

← Artículo 11 Ver en la norma completa Artículo 13 →