Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 11 · Inclusión

Reconocimiento y protección al apátrida · Ley N.º 19.682 de 2018

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Inclusión).- Podrán ser reconocidas como apátridas, por razones humanitarias, las personas que hayan renunciado a su nacionalidad y que no puedan adquirir una nueva.

En caso de no otorgase el reconocimiento, las autoridades podrán realizar las gestiones para la re adquisición de su nacionalidad y/o su admisión en el país del cual era nacional.

← Artículo 10 Ver en la norma completa Artículo 12 →