Artículo 75 · Datos insuficientes o confusos
Ley Integral contra el Lavado de Activos · Ley N.º 19.574 de 2017
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
(Datos insuficientes o confusos).- Cuando los datos
necesarios para el cumplimiento de la solicitud de cooperación
jurídica penal internacional sean insuficientes o confusos, el
tribunal actuante o la fiscalía penal interviniente, cuando
corresponda su intervención, podrá requerir la ampliación o aclaración
de los mismos a la autoridad extranjera requirente vía Autoridad
Central, la que trasmitirá de forma urgente la solicitud de ampliación
o aclaración. En los casos en que la solicitud de cooperación penal
internacional no se cumpla en todo o en parte, este hecho, así como
las razones que motivarán su incumplimiento, serán comunicados de
inmediato por el tribunal o fiscalía actuante a la autoridad
extranjera requirente a través de la Autoridad Central. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Datos insuficientes o confusos).- Cuando los datos
necesarios para el cumplimiento de la solicitud de cooperación
jurídica penal internacional sean insuficientes o confusos, el
tribunal actuante o la fiscalía penal interviniente, cuando
corresponda su intervención, podrá requerir la ampliación o aclaración
de los mismos a la autoridad extranjera requirente vía Autoridad
Central, la que trasmitirá de forma urgente la solicitud de ampliación
o aclaración. En los casos en que la solicitud de cooperación penal
internacional no se cumpla en todo o en parte, este hecho, así como
las razones que motivarán su incumplimiento, serán comunicados de
inmediato por el tribunal o fiscalía actuante a la autoridad
extranjera requirente a través de la Autoridad Central. (*)
(Datos insuficientes o confusos).- Cuando los datos necesarios para el cumplimiento de la solicitud de cooperación jurídica penal internacional sean insuficientes o confusos, el tribunal actuante podrá requerir la ampliación o aclaración de los mismos a la autoridad extranjera requirente vía Dirección de Cooperación Jurídica Internacional y de Justicia, la que trasmitirá de forma urgente la solicitud de ampliación o aclaración. En los casos en que la solicitud de cooperación penal internacional no se cumpla en todo o en parte, este hecho, así como las razones que motivaran su incumplimiento, serán comunicados de inmediato por el tribunal actuante a la autoridad extranjera requirente a través de la precitada Dirección del Ministerio de Educación y Cultura.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.