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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 75 · Datos insuficientes o confusos

Ley Integral contra el Lavado de Activos · Ley N.º 19.574 de 2017

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

(Datos insuficientes o confusos).- Cuando los datos

necesarios para el cumplimiento de la solicitud de cooperación

jurídica penal internacional sean insuficientes o confusos, el

tribunal actuante o la fiscalía penal interviniente, cuando

corresponda su intervención, podrá requerir la ampliación o aclaración

de los mismos a la autoridad extranjera requirente vía Autoridad

Central, la que trasmitirá de forma urgente la solicitud de ampliación

o aclaración. En los casos en que la solicitud de cooperación penal

internacional no se cumpla en todo o en parte, este hecho, así como

las razones que motivarán su incumplimiento, serán comunicados de

inmediato por el tribunal o fiscalía actuante a la autoridad

extranjera requirente a través de la Autoridad Central. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 20.469 de 19/03/2026 artículo 1.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.574 de 20/12/2017 artículo 75.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.469 · 19/03/2026

(Datos insuficientes o confusos).- Cuando los datos

necesarios para el cumplimiento de la solicitud de cooperación

jurídica penal internacional sean insuficientes o confusos, el

tribunal actuante o la fiscalía penal interviniente, cuando

corresponda su intervención, podrá requerir la ampliación o aclaración

de los mismos a la autoridad extranjera requirente vía Autoridad

Central, la que trasmitirá de forma urgente la solicitud de ampliación

o aclaración. En los casos en que la solicitud de cooperación penal

internacional no se cumpla en todo o en parte, este hecho, así como

las razones que motivarán su incumplimiento, serán comunicados de

inmediato por el tribunal o fiscalía actuante a la autoridad

extranjera requirente a través de la Autoridad Central. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.574 · 10/01/2018

(Datos insuficientes o confusos).- Cuando los datos necesarios para el cumplimiento de la solicitud de cooperación jurídica penal internacional sean insuficientes o confusos, el tribunal actuante podrá requerir la ampliación o aclaración de los mismos a la autoridad extranjera requirente vía Dirección de Cooperación Jurídica Internacional y de Justicia, la que trasmitirá de forma urgente la solicitud de ampliación o aclaración. En los casos en que la solicitud de cooperación penal internacional no se cumpla en todo o en parte, este hecho, así como las razones que motivaran su incumplimiento, serán comunicados de inmediato por el tribunal actuante a la autoridad extranjera requirente a través de la precitada Dirección del Ministerio de Educación y Cultura.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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