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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 71 · Doble incriminación

Ley Integral contra el Lavado de Activos · Ley N.º 19.574 de 2017

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

(Doble incriminación).- En los casos de cooperación

jurídica penal internacional, la misma se prestará por los tribunales

nacionales o la Fiscalía General de la Nación cuando corresponda su

intervención, debiéndose examinar por el Juez, si la conducta que

motiva la investigación, enjuiciamiento o procedimiento, en el Estado

requirente, constituye o no delito, conforme al derecho nacional.

Tratándose de cooperación de mero trámite, respecto de notificaciones,

citaciones, emplazamientos e intimaciones, así como en referencia a la

recepción de declaraciones de testigos, víctimas y peritos, no será

necesaria la existencia de doble incriminación. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 20.469 de 19/03/2026 artículo 1.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.574 de 20/12/2017 artículo 71.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.469 · 19/03/2026

(Doble incriminación).- En los casos de cooperación

jurídica penal internacional, la misma se prestará por los tribunales

nacionales o la Fiscalía General de la Nación cuando corresponda su

intervención, debiéndose examinar por el Juez, si la conducta que

motiva la investigación, enjuiciamiento o procedimiento, en el Estado

requirente, constituye o no delito, conforme al derecho nacional.

Tratándose de cooperación de mero trámite, respecto de notificaciones,

citaciones, emplazamientos e intimaciones, así como en referencia a la

recepción de declaraciones de testigos, víctimas y peritos, no será

necesaria la existencia de doble incriminación. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.574 · 10/01/2018

(Doble incriminación).- En los casos de cooperación jurídica penal internacional, la misma se prestará por los tribunales nacionales, debiéndose examinar por el Juez, si la conducta que motiva la investigación, enjuiciamiento o procedimiento, en el Estado requirente, constituye o no delito, conforme al derecho nacional.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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