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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 70 · Diligenciamiento de la solicitud

Ley Integral contra el Lavado de Activos · Ley N.º 19.574 de 2017

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

(Diligenciamiento de la solicitud).- Los tribunales

nacionales competentes o la Fiscalía General de la Nación cuando

corresponda su intervención, prestarán la cooperación jurídica penal

internacional solicitada y la diligenciarán de acuerdo a las leyes de

la República y verificarán:

A) Que la solicitud sea presentada debidamente fundada.

B) Que la misma identifique la autoridad extranjera competente

requirente proporcionando nombre y dirección.

C) Que, cuando corresponda, sea acompañada de traducción al idioma

español de acuerdo a la legislación nacional en la materia. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 20.469 de 19/03/2026 artículo 1.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.574 de 20/12/2017 artículo 70.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.469 · 19/03/2026

(Diligenciamiento de la solicitud).- Los tribunales

nacionales competentes o la Fiscalía General de la Nación cuando

corresponda su intervención, prestarán la cooperación jurídica penal

internacional solicitada y la diligenciarán de acuerdo a las leyes de

la República y verificarán:

A) Que la solicitud sea presentada debidamente fundada.

B) Que la misma identifique la autoridad extranjera competente

requirente proporcionando nombre y dirección.

C) Que, cuando corresponda, sea acompañada de traducción al idioma

español de acuerdo a la legislación nacional en la materia. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.574 · 10/01/2018

(Diligenciamiento de la solicitud).- Los tribunales nacionales competentes para la prestación de la cooperación jurídica penal internacional solicitada la diligenciarán de oficio con intervención del Ministerio Público de acuerdo a las leyes de la República y verificarán:

A) Que la solicitud sea presentada debidamente fundada.

B) Que la misma identifique la autoridad extranjera competente

requirente proporcionando nombre y dirección.

C) Que, cuando corresponda, sea acompañada de traducción al idioma

español de acuerdo a la legislación nacional en la materia.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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