Artículo 70 · Diligenciamiento de la solicitud
Ley Integral contra el Lavado de Activos · Ley N.º 19.574 de 2017
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
(Diligenciamiento de la solicitud).- Los tribunales
nacionales competentes o la Fiscalía General de la Nación cuando
corresponda su intervención, prestarán la cooperación jurídica penal
internacional solicitada y la diligenciarán de acuerdo a las leyes de
la República y verificarán:
A) Que la solicitud sea presentada debidamente fundada.
B) Que la misma identifique la autoridad extranjera competente
requirente proporcionando nombre y dirección.
C) Que, cuando corresponda, sea acompañada de traducción al idioma
español de acuerdo a la legislación nacional en la materia. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Diligenciamiento de la solicitud).- Los tribunales
nacionales competentes o la Fiscalía General de la Nación cuando
corresponda su intervención, prestarán la cooperación jurídica penal
internacional solicitada y la diligenciarán de acuerdo a las leyes de
la República y verificarán:
A) Que la solicitud sea presentada debidamente fundada.
B) Que la misma identifique la autoridad extranjera competente
requirente proporcionando nombre y dirección.
C) Que, cuando corresponda, sea acompañada de traducción al idioma
español de acuerdo a la legislación nacional en la materia. (*)
(Diligenciamiento de la solicitud).- Los tribunales nacionales competentes para la prestación de la cooperación jurídica penal internacional solicitada la diligenciarán de oficio con intervención del Ministerio Público de acuerdo a las leyes de la República y verificarán:
A) Que la solicitud sea presentada debidamente fundada.
B) Que la misma identifique la autoridad extranjera competente
requirente proporcionando nombre y dirección.
C) Que, cuando corresponda, sea acompañada de traducción al idioma
español de acuerdo a la legislación nacional en la materia.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.