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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 7

Ley Integral contra el Lavado de Activos · Ley N.º 19.574 de 2017

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

(Envío de información a la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo).- La Unidad de información y Análisis Financiero proporcionará a la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, en la forma y con la periodicidad que ambos organismos acuerden, la información disponible en sus bases de datos que pueda resultar de utilidad para la supervisión de los sujetos obligados comprendidos en el artículo 13 de la presente ley. A estos efectos, se proporcionará la siguiente información:

A) Estadísticas e información sobre todos los reportes de

operaciones sospechosas presentados por los sujetos obligados no

financieros, detallando las características de dichas

transacciones y los indicios de inusualidad o sospecha que

motivaron la decisión de presentar el reporte en cada caso. La

información que proporcione la Unidad de Información y Análisis

Financiero no incluirá en ningún caso los datos identificatorios

de las personas físicas y jurídicas involucradas en los

reportes.

B) Estadísticas e información detallada sobre las transacciones

financieras realizadas por estos sujetos obligados, a partir de

los reportes sistemáticos presentados por las instituciones

financieras a la base de datos de la Unidad de información y

Análisis Financiero.

C) Análisis de riesgos sectoriales elaborados por la Unidad de

Información y Análisis Financiero.

D) Otros informes de análisis operativo y estratégico que elabore la

Unidad de Información y Análisis Financiero y que resulten de

utilidad para el cumplimiento de los cometidos asignados a la

Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y

el Financiamiento del Terrorismo.

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