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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 65 · Protección de víctimas, testigos y colaboradores

Ley Integral contra el Lavado de Activos · Ley N.º 19.574 de 2017

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

(Protección de víctimas, testigos y colaboradores).- Los testigos, las víctimas cuando actúen como tales, los peritos y los colaboradores en los procesos de competencia de los Juzgados Letrados de Primera Instancia Especializados en Crimen Organizado podrán ser sometidos a medidas de protección cuando existan sospechas fundadas de que corre grave riesgo su vida o integridad física tanto de ellos como de sus familiares.

Las medidas de protección serán las siguientes:

A) La protección física de esas personas a cargo de la autoridad

policial.

B) Utilización de mecanismos que impidan su identificación visual

por parte de terceros ajenos al proceso cuando debe comparecer a

cualquier diligencia de prueba.

C) Que sea citado de manera reservada, conducido en vehículo oficial

y que se establezca una zona de exclusión para recibir su

declaración.

D) Prohibición de toma de fotografías o registración y divulgación

de su imagen tanto por particulares como por los medios de

comunicación.

E) Posibilidad de recibir su testimonio por medios audiovisuales u

otras tecnologías adecuadas.

F) La reubicación, el uso de otro nombre y el otorgamiento de nuevos

documentos de identidad debiendo la Dirección Nacional de

Identificación Civil adoptar todos los resguardos necesarios para

asegurar el carácter secreto de estas medidas.

G) Prohibición total o parcial de revelar información acerca de su

identidad o paradero.

H) Asistencia económica en casos de reubicación la que será provista

con cargo al artículo 464, numeral 3) de la Ley N° 15.903, de 10

de noviembre de 1987.

Las medidas de protección descriptas en el inciso anterior serán adoptadas por el tribunal penal competente a solicitud del Ministerio Público o a petición de la víctima, testigo, perito o colaborador y serán extensibles a los familiares y demás personas cercanas que la resolución judicial determine.

Podrán celebrarse acuerdos con otros Estados a los efectos de la reubicación de víctimas, testigos o colaboradores.

Las resoluciones que se adopten en cumplimiento de los incisos anteriores tendrán carácter secreto y se estamparán en expediente separado que quedará en custodia del actuario del Juzgado.

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