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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 63 · Del colaborador

Ley Integral contra el Lavado de Activos · Ley N.º 19.574 de 2017

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

(Del colaborador).- La fiscalía penal interviniente, en

cualquier etapa del proceso penal, podrá acordar con una persona que

haya incurrido en delitos de lavado de activos y delitos precedentes

la reducción de la pena a recaer hasta la mitad del mínimo y del

máximo o aun no deducir acusación según la circunstancia del caso,

si:

A) Revelare la identidad de autores, coautores, cómplices o

encubridores de los hechos investigados o de otros conexos,

proporcionando datos suficientes que permitan la formalización de

los sindicados o la resolución definitiva del caso o un

significativo progreso de la investigación.

B) Aportare información que permita incautar materias primas,

estupefacientes, dinero, sustancias inflamables o explosivas, armas

o cualquier otro objeto o elemento que pueda servir para la comisión

de delitos, planificarlos e incluso recuperar objetos o bienes

procedentes de los mismos.

A los fines de la exención de pena se valorará especialmente la

información que permita desbaratar una organización, grupo o banda

dedicada a la actividad delictiva de referencia.

La reducción o exención de pena no procederá respecto de la pena de

inhabilitación.

Será condición necesaria para la aplicación de la presente ley que el

colaborador abandone la actividad delictiva o la asociación ilícita a

la que pertenece.

La declaración del colaborador deberá prestarse en forma anticipada

dentro de los ciento ochenta días desde que se celebró el acuerdo. En

esa declaración el colaborador deberá revelar toda la información que

posea para la reconstrucción de los hechos y la individualización y

captura de los autores. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 20.469 de 19/03/2026 artículo 1.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.574 de 20/12/2017 artículo 63.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.469 · 19/03/2026

(Del colaborador).- La fiscalía penal interviniente, en

cualquier etapa del proceso penal, podrá acordar con una persona que

haya incurrido en delitos de lavado de activos y delitos precedentes

la reducción de la pena a recaer hasta la mitad del mínimo y del

máximo o aun no deducir acusación según la circunstancia del caso,

si:

A) Revelare la identidad de autores, coautores, cómplices o

encubridores de los hechos investigados o de otros conexos,

proporcionando datos suficientes que permitan la formalización de

los sindicados o la resolución definitiva del caso o un

significativo progreso de la investigación.

B) Aportare información que permita incautar materias primas,

estupefacientes, dinero, sustancias inflamables o explosivas, armas

o cualquier otro objeto o elemento que pueda servir para la comisión

de delitos, planificarlos e incluso recuperar objetos o bienes

procedentes de los mismos.

A los fines de la exención de pena se valorará especialmente la

información que permita desbaratar una organización, grupo o banda

dedicada a la actividad delictiva de referencia.

La reducción o exención de pena no procederá respecto de la pena de

inhabilitación.

Será condición necesaria para la aplicación de la presente ley que el

colaborador abandone la actividad delictiva o la asociación ilícita a

la que pertenece.

La declaración del colaborador deberá prestarse en forma anticipada

dentro de los ciento ochenta días desde que se celebró el acuerdo. En

esa declaración el colaborador deberá revelar toda la información que

posea para la reconstrucción de los hechos y la individualización y

captura de los autores. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.574 · 10/01/2018

(Del colaborador).- El Ministerio Público, en cualquier etapa del proceso penal, podrá acordar con una persona que haya incurrido en delitos que sean competencia de los Juzgados Letrados de Primera Instancia Especializados en Crimen Organizado la reducción de la pena a recaer hasta la mitad del mínimo y del máximo o aun no formular requisitoria según la circunstancia del caso, si:

A) Revelare la identidad de autores, coautores; cómplices o

encubridores de los hechos investigados o de otros conexos,

proporcionando datos suficientes que permitan el procesamiento de

los sindicados o la resolución definitiva del caso o un

significativo progreso de la investigación.

B) Aportare información que permita incautar materias primas,

estupefacientes, dinero, sustancias inflamables o explosivas,

armas o cualquier otro objeto o elemento que pueda servir para la

comisión de delitos, planificarlos e incluso recuperar objetos o

bienes procedentes de los mismos.

A los fines de la exención de pena se valorará especialmente la información que permita desbaratar una organización, grupo o banda dedicada a la actividad delictiva de referencia.

La reducción o exención de pena no procederá respecto de la pena de inhabilitación.

Será condición necesaria para la aplicación de la presente ley que el colaborador abandone la actividad delictiva o la asociación ilícita a la que pertenece.

La declaración del colaborador deberá prestarse dentro de los ciento ochenta días en que manifestó su voluntad de acogerse al beneficio. En esa declaración el colaborador deberá revelar toda la información que posea para la reconstrucción de los hechos y la individualización y captura de los autores.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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