Artículo 63 · Del colaborador
Ley Integral contra el Lavado de Activos · Ley N.º 19.574 de 2017
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
(Del colaborador).- La fiscalía penal interviniente, en
cualquier etapa del proceso penal, podrá acordar con una persona que
haya incurrido en delitos de lavado de activos y delitos precedentes
la reducción de la pena a recaer hasta la mitad del mínimo y del
máximo o aun no deducir acusación según la circunstancia del caso,
si:
A) Revelare la identidad de autores, coautores, cómplices o
encubridores de los hechos investigados o de otros conexos,
proporcionando datos suficientes que permitan la formalización de
los sindicados o la resolución definitiva del caso o un
significativo progreso de la investigación.
B) Aportare información que permita incautar materias primas,
estupefacientes, dinero, sustancias inflamables o explosivas, armas
o cualquier otro objeto o elemento que pueda servir para la comisión
de delitos, planificarlos e incluso recuperar objetos o bienes
procedentes de los mismos.
A los fines de la exención de pena se valorará especialmente la
información que permita desbaratar una organización, grupo o banda
dedicada a la actividad delictiva de referencia.
La reducción o exención de pena no procederá respecto de la pena de
inhabilitación.
Será condición necesaria para la aplicación de la presente ley que el
colaborador abandone la actividad delictiva o la asociación ilícita a
la que pertenece.
La declaración del colaborador deberá prestarse en forma anticipada
dentro de los ciento ochenta días desde que se celebró el acuerdo. En
esa declaración el colaborador deberá revelar toda la información que
posea para la reconstrucción de los hechos y la individualización y
captura de los autores. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Del colaborador).- La fiscalía penal interviniente, en
cualquier etapa del proceso penal, podrá acordar con una persona que
haya incurrido en delitos de lavado de activos y delitos precedentes
la reducción de la pena a recaer hasta la mitad del mínimo y del
máximo o aun no deducir acusación según la circunstancia del caso,
si:
A) Revelare la identidad de autores, coautores, cómplices o
encubridores de los hechos investigados o de otros conexos,
proporcionando datos suficientes que permitan la formalización de
los sindicados o la resolución definitiva del caso o un
significativo progreso de la investigación.
B) Aportare información que permita incautar materias primas,
estupefacientes, dinero, sustancias inflamables o explosivas, armas
o cualquier otro objeto o elemento que pueda servir para la comisión
de delitos, planificarlos e incluso recuperar objetos o bienes
procedentes de los mismos.
A los fines de la exención de pena se valorará especialmente la
información que permita desbaratar una organización, grupo o banda
dedicada a la actividad delictiva de referencia.
La reducción o exención de pena no procederá respecto de la pena de
inhabilitación.
Será condición necesaria para la aplicación de la presente ley que el
colaborador abandone la actividad delictiva o la asociación ilícita a
la que pertenece.
La declaración del colaborador deberá prestarse en forma anticipada
dentro de los ciento ochenta días desde que se celebró el acuerdo. En
esa declaración el colaborador deberá revelar toda la información que
posea para la reconstrucción de los hechos y la individualización y
captura de los autores. (*)
(Del colaborador).- El Ministerio Público, en cualquier etapa del proceso penal, podrá acordar con una persona que haya incurrido en delitos que sean competencia de los Juzgados Letrados de Primera Instancia Especializados en Crimen Organizado la reducción de la pena a recaer hasta la mitad del mínimo y del máximo o aun no formular requisitoria según la circunstancia del caso, si:
A) Revelare la identidad de autores, coautores; cómplices o
encubridores de los hechos investigados o de otros conexos,
proporcionando datos suficientes que permitan el procesamiento de
los sindicados o la resolución definitiva del caso o un
significativo progreso de la investigación.
B) Aportare información que permita incautar materias primas,
estupefacientes, dinero, sustancias inflamables o explosivas,
armas o cualquier otro objeto o elemento que pueda servir para la
comisión de delitos, planificarlos e incluso recuperar objetos o
bienes procedentes de los mismos.
A los fines de la exención de pena se valorará especialmente la información que permita desbaratar una organización, grupo o banda dedicada a la actividad delictiva de referencia.
La reducción o exención de pena no procederá respecto de la pena de inhabilitación.
Será condición necesaria para la aplicación de la presente ley que el colaborador abandone la actividad delictiva o la asociación ilícita a la que pertenece.
La declaración del colaborador deberá prestarse dentro de los ciento ochenta días en que manifestó su voluntad de acogerse al beneficio. En esa declaración el colaborador deberá revelar toda la información que posea para la reconstrucción de los hechos y la individualización y captura de los autores.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.