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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 59 · Titularidad y destino de los bienes decomisados

Ley Integral contra el Lavado de Activos · Ley N.º 19.574 de 2017

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

CAPÍTULO VII - DEL DECOMISO

Epígrafe según el texto original de la fuente.

(Titularidad y destino de los bienes decomisados).- Toda vez que se decomisen bienes, productos o instrumentos conforme con lo dispuesto en la presente ley, que no deban ser destruidos ni resulten perjudiciales para la población, el tribunal de la causa los pondrá a disposición de la Junta Nacional de Drogas, que tendrá la titularidad y disponibilidad de los mismos.

Como regla general, tales bienes, productos o instrumentos serán enajenados mediante remate o cualquier otro medio que asegure la transparencia de la operación, a menos que por su naturaleza ello no resulte posible o se justifique en forma expresa la conveniencia u oportunidad de su conservación.

El destino de los fondos y de los bienes que se hubiesen conservado se determinará por la Junta Nacional de Drogas, previo informe fundamentado de la Secretaría Nacional de Drogas y de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, pudiendo:

A) Asignar bienes que se hubiesen conservado para uso oficial, en

los programas y proyectos vinculados a la prevención o represión

en materia de drogas, lavado de activos o financiamiento del

terrorismo.

B) Transferir los bienes que se hubiesen conservado o el producido

de su enajenación, a cualquier entidad pública que haya

participado directa o indirectamente en su incautación o en la

coordinación de programas de prevención o represión en materia de

drogas, lavado de activos o financiamiento del terrorismo.

C) Transferir los bienes, productos o instrumentos que se hubiesen

conservado, o el producto de su venta, a cualquier entidad

pública o privada dedicada a la prevención del uso indebido de

drogas, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción social

de los afectados por el consumo.

D) Prioritariamente destinar los bienes a personas físicas y

jurídicas afectadas directa o indirectamente por las actividades

delictivas reguladas por la presente ley, que justifiquen en la

forma en que establecerá la reglamentación, su vinculación con el

caso considerado y la afectación sufrida. (*)

La Secretaría Nacional de Drogas solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas el refuerzo de los créditos presupuestales asignados, en función de las recaudaciones reales producidas por estos conceptos. Los refuerzos solicitados podrán tener destino tanto para gastos de funcionamiento como de inversión.

Notas

  • Inciso 3º), literal D) agregado/s por: Ley Nº 19.749 de 15/05/2019 artículo 11.

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