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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 46 · Recursos

Ley Integral contra el Lavado de Activos · Ley N.º 19.574 de 2017

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

(Recursos).- Las medidas se adoptarán en forma reservada y ningún incidente o petición podrá detener su cumplimiento.

Si el afectado no hubiese tomado conocimiento de las medidas adoptadas en forma completa y concreta con motivo de su ejecución, se le notificarán una vez cumplidas.

En caso de que se desconozca el domicilio de la persona física o jurídica afectada, la notificación se efectuará por edictos que se publicarán en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, durante cinco días hábiles y continuos.

La providencia que admita, deniegue o modifique una medida cautelar será recurrible mediante recursos de reposición y apelación, pero la interposición de los mismos no suspenderá su ejecución.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 55.

Ver en IMPO ↗

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