Artículo 3 · Designación de comités operativos
Ley Integral contra el Lavado de Activos · Ley N.º 19.574 de 2017
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
(Designación de comités operativos).- La Comisión Coordinadora tendrá competencia para la realización de todas las actividades necesarias a efectos del cabal cumplimiento de su cometido, pudiendo designar comités operativos en las áreas que entienda pertinentes, determinando su integración, funciones y objetivos.
Los comités operativos se encargarán sustancialmente del diseño y formulación de planes de acción en las áreas específicas para las que hayan sido creados, los que serán sometidos a consideración de la Comisión Coordinadora.
Podrán asimismo, a requerimiento de la Comisión, constituirse en estructura de apoyo y asesoramiento a entidades públicas y privadas.