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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 27

Ley Integral contra el Lavado de Activos · Ley N.º 19.574 de 2017

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

CAPÍTULO III - INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

Epígrafe según el texto original de la fuente.

(Intercambio de información con autoridades homólogas de

otros Estados).- Sobre la base del principio de reciprocidad, la

Unidad de Información y Análisis Financiero podrá intercambiar

información relevante para la investigación de los delitos de lavado

de activos, las actividades delictivas incluidas en el artículo 34 de

la presente ley y el terrorismo, financiamiento del terrorismo y

delitos conexos, con las autoridades de otros Estados que ejerzan

competencias homólogas. Con esa finalidad, podrá además suscribir

memorandos de entendimiento.

Para este efecto, solo se podrá suministrar información protegida por

normas de confidencialidad si se cumplen los siguientes requisitos:

A) La información deberá ser solicitada o compartida espontáneamente

con el objeto de investigar un caso vinculado con el delito de

lavado de activos, las actividades delictivas establecidas en el

artículo 34 de la presente ley, terrorismo o el financiamiento del

terrorismo.

B) Cuando el organismo del exterior no forme parte del Grupo EGMONT de

Unidades de Inteligencia Financiera, se deberá verificar además que,

respecto a la información y documentación que reciban, el organismo

y sus funcionarios estén sometidos a las mismas obligaciones de

secreto profesional que rigen para la Unidad de Información y

Análisis Financiero y sus funcionarios.

C) Los antecedentes suministrados únicamente podrán ser utilizados en

un proceso penal o administrativo en el Estado receptor, previa

autorización del tribunal penal competente de nuestro país, la que

se otorgará de acuerdo con las normas de cooperación jurídica

internacional. La Unidad de Información y Análisis Financiero podrá

autorizar a la autoridad receptora a compartir la información

suministrada con otros organismos encargados de la lucha contra el

lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en su país,

para ser utilizada únicamente con fines de inteligencia. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 20.469 de 19/03/2026 artículo 1.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.574 de 20/12/2017 artículo 27.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.469 · 19/03/2026

(Intercambio de información con autoridades homólogas de

otros Estados).- Sobre la base del principio de reciprocidad, la

Unidad de Información y Análisis Financiero podrá intercambiar

información relevante para la investigación de los delitos de lavado

de activos, las actividades delictivas incluidas en el artículo 34 de

la presente ley y el terrorismo, financiamiento del terrorismo y

delitos conexos, con las autoridades de otros Estados que ejerzan

competencias homólogas. Con esa finalidad, podrá además suscribir

memorandos de entendimiento.

Para este efecto, solo se podrá suministrar información protegida por

normas de confidencialidad si se cumplen los siguientes requisitos:

A) La información deberá ser solicitada o compartida espontáneamente

con el objeto de investigar un caso vinculado con el delito de

lavado de activos, las actividades delictivas establecidas en el

artículo 34 de la presente ley, terrorismo o el financiamiento del

terrorismo.

B) Cuando el organismo del exterior no forme parte del Grupo EGMONT de

Unidades de Inteligencia Financiera, se deberá verificar además que,

respecto a la información y documentación que reciban, el organismo

y sus funcionarios estén sometidos a las mismas obligaciones de

secreto profesional que rigen para la Unidad de Información y

Análisis Financiero y sus funcionarios.

C) Los antecedentes suministrados únicamente podrán ser utilizados en

un proceso penal o administrativo en el Estado receptor, previa

autorización del tribunal penal competente de nuestro país, la que

se otorgará de acuerdo con las normas de cooperación jurídica

internacional. La Unidad de Información y Análisis Financiero podrá

autorizar a la autoridad receptora a compartir la información

suministrada con otros organismos encargados de la lucha contra el

lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en su país,

para ser utilizada únicamente con fines de inteligencia. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.574 · 10/01/2018

(Intercambio de información con autoridades homólogas de otros Estados).- Sobre la base del principio de reciprocidad, la Unidad de Información y Análisis Financiero podrá intercambiar información relevante para la investigación de los delitos de lavado de activos, las actividades delictivas incluidas en el artículo 34 de la presente ley y el terrorismo, financiamiento del terrorismo y delitos conexos, con las autoridades de otros Estados que, ejerciendo competencias homólogas, lo soliciten fundadamente. Con esa finalidad, podrá además suscribir memorandos de entendimiento.

Para este efecto, solo se podrá suministrar información protegida por normas de confidencialidad si se cumplen los siguientes requisitos:

A) La información deberá ser solicitada con el objeto de

investigar un caso vinculado con el delito de lavado de activos,

las actividades delictivas establecidas en el artículo 34 de la

presente ley, o el financiamiento del terrorismo.

B) Cuando el organismo requirente no forme parte del Grupo EGMONT

de Unidades de Inteligencia Financiera, se deberá verificar

además que, respecto a la información y documentación que

reciban, el organismo y sus funcionarios estén sometidos a las

mismas obligaciones de secreto profesional que rigen para la

Unidad de Información y Análisis Financiero y sus funcionarios.

C) Los antecedentes suministrados únicamente podrán ser

utilizados en un proceso penal o administrativo en el Estado

requirente, previa autorización del tribunal penal competente de

nuestro país, la que se otorgará de acuerdo con las normas de

cooperación jurídica internacional. La Unidad de Información y

Análisis Financiero podrá autorizar a la autoridad requirente a

compartir la información suministrada con otros organismos

encargados de la lucha contra el lavado de activos y el

financiamiento del terrorismo en su país, para ser utilizada

únicamente con fines de inteligencia.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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