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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 11 · Obligación de colaborar

Ley Integral contra el Lavado de Activos · Ley N.º 19.574 de 2017

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

(Obligación de colaborar).- Las entidades públicas,

cualquiera sea su naturaleza jurídica, y en el marco de sus

respectivas competencias están obligadas a brindar información,

asesoramiento y colaboración en los aspectos y de la forma en que lo

requieran las fiscalías penales intervinientes en las causas

vinculadas a lavado de activos y delitos precedentes. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 20.469 de 19/03/2026 artículo 1.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.574 de 20/12/2017 artículo 11.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.469 · 19/03/2026

(Obligación de colaborar).- Las entidades públicas,

cualquiera sea su naturaleza jurídica, y en el marco de sus

respectivas competencias están obligadas a brindar información,

asesoramiento y colaboración en los aspectos y de la forma en que lo

requieran las fiscalías penales intervinientes en las causas

vinculadas a lavado de activos y delitos precedentes. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.574 · 10/01/2018

(Obligación de colaborar).- Las entidades públicas, cualquiera sea su naturaleza jurídica, están obligadas a brindar información, asesoramiento y colaboración en los aspectos y de la forma en que lo requieran los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal especializados en Crimen Organizado por sí o a solicitud del Ministerio Público, a efectos de mejor instruir las causas de su competencia.

CAPÍTULO II

SISTEMA PREVENTIVO

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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