Artículo 11 · Obligación de colaborar
Ley Integral contra el Lavado de Activos · Ley N.º 19.574 de 2017
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
(Obligación de colaborar).- Las entidades públicas,
cualquiera sea su naturaleza jurídica, y en el marco de sus
respectivas competencias están obligadas a brindar información,
asesoramiento y colaboración en los aspectos y de la forma en que lo
requieran las fiscalías penales intervinientes en las causas
vinculadas a lavado de activos y delitos precedentes. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Obligación de colaborar).- Las entidades públicas,
cualquiera sea su naturaleza jurídica, y en el marco de sus
respectivas competencias están obligadas a brindar información,
asesoramiento y colaboración en los aspectos y de la forma en que lo
requieran las fiscalías penales intervinientes en las causas
vinculadas a lavado de activos y delitos precedentes. (*)
(Obligación de colaborar).- Las entidades públicas, cualquiera sea su naturaleza jurídica, están obligadas a brindar información, asesoramiento y colaboración en los aspectos y de la forma en que lo requieran los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal especializados en Crimen Organizado por sí o a solicitud del Ministerio Público, a efectos de mejor instruir las causas de su competencia.
CAPÍTULO II
SISTEMA PREVENTIVO
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.