Artículo 10 · Obligación de brindar asesoramiento
Ley Integral contra el Lavado de Activos · Ley N.º 19.574 de 2017
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
(Obligación de brindar asesoramiento).- Todos los
organismos del Estado, así como las personas de derecho público no
estatal y las sociedades anónimas en las que participa el Estado, se
encuentran obligados a brindar el asesoramiento que requieran las
fiscalías penales intervinientes en las causas vinculadas a lavado de
activos y delitos precedentes, a través del aporte de personal
especializado que actuará como auxiliar de la fiscalía en la
investigación. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Obligación de brindar asesoramiento).- Todos los
organismos del Estado, así como las personas de derecho público no
estatal y las sociedades anónimas en las que participa el Estado, se
encuentran obligados a brindar el asesoramiento que requieran las
fiscalías penales intervinientes en las causas vinculadas a lavado de
activos y delitos precedentes, a través del aporte de personal
especializado que actuará como auxiliar de la fiscalía en la
investigación. (*)
(Obligación de brindar asesoramiento).- Todos los organismos del Estado, así como las personas de derecho público no estatal y las sociedades anónimas en las que participa el Estado, se encuentran obligados a brindar el asesoramiento que requieran los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal especializados en Crimen Organizado, en las causas de su competencia, a través del aporte de personal especializado que actuará como auxiliar de la justicia.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.