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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 10 · Obligación de brindar asesoramiento

Ley Integral contra el Lavado de Activos · Ley N.º 19.574 de 2017

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

(Obligación de brindar asesoramiento).- Todos los

organismos del Estado, así como las personas de derecho público no

estatal y las sociedades anónimas en las que participa el Estado, se

encuentran obligados a brindar el asesoramiento que requieran las

fiscalías penales intervinientes en las causas vinculadas a lavado de

activos y delitos precedentes, a través del aporte de personal

especializado que actuará como auxiliar de la fiscalía en la

investigación. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 20.469 de 19/03/2026 artículo 1.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.574 de 20/12/2017 artículo 10.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.469 · 19/03/2026

(Obligación de brindar asesoramiento).- Todos los

organismos del Estado, así como las personas de derecho público no

estatal y las sociedades anónimas en las que participa el Estado, se

encuentran obligados a brindar el asesoramiento que requieran las

fiscalías penales intervinientes en las causas vinculadas a lavado de

activos y delitos precedentes, a través del aporte de personal

especializado que actuará como auxiliar de la fiscalía en la

investigación. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.574 · 10/01/2018

(Obligación de brindar asesoramiento).- Todos los organismos del Estado, así como las personas de derecho público no estatal y las sociedades anónimas en las que participa el Estado, se encuentran obligados a brindar el asesoramiento que requieran los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal especializados en Crimen Organizado, en las causas de su competencia, a través del aporte de personal especializado que actuará como auxiliar de la justicia.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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