Artículo 35 · Formas jurídicas inadecuadas
Transparencia fiscal internacional · Ley N.º 19.484 de 2017
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Formas jurídicas inadecuadas).- El que impida conocer a su beneficiario final o induzca a error sobre la obligación de identificación establecida en el artículo 22 de la presente ley, declarando o haciendo valer formas jurídicas inadecuadas será castigado con una multa cuyo monto será de hasta mil veces el valor máximo de la multa por contravención establecida en el artículo 95 del Código Tributario.