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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 34 · Suspensión de certificado único

Transparencia fiscal internacional · Ley N.º 19.484 de 2017

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL Y DE LOS TITULARES DE PARTICIPACIONES NOMINATIVAS

(Suspensión de certificado único).- La falta de presentación de las declaraciones juradas configurará el incumplimiento, determinando la suspensión del certificado único a que refiere el artículo 80 del Título 1 del Texto Ordenado 1996.

La Auditoría Interna de la Nación informará a la Dirección General Impositiva los incumplimientos correspondientes a las declaraciones juradas a que refiere la presente ley.

Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo a publicar la nómina de las entidades que hubiesen incurrido en incumplimiento.

Notas

Ver en IMPO ↗

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