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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 19

Ley de Descentralización y Participación Ciudadana (Ley N.º 19.272) · Ley N.º 19.272 de 2014

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO VI DE LOS RECURSOS FINANCIEROS

La gestión de los Municipios se financiará:

1) Con las asignaciones presupuestales que los Gobiernos

Departamentales establezcan en los programas correspondientes a

los Municipios en los presupuestos quinquenales y de las cuales

los Municipios son ordenadores de gastos con los límites que

aquel fijará y de acuerdo con lo previsto en el numeral 3) del

artículo 12 de la presente ley. (*)

2) Con los recursos que le asigne el Presupuesto Nacional en el Fondo de

Incentivo para la Gestión de los Municipios, con destino a los

Programas Presupuestales Municipales, para el cumplimiento de los

cometidos establecidos en el artículo 13 de esta ley. Cada Municipio

podrá gestionar o ejecutar dichos montos de forma individual o

regionalmente en el marco de acuerdos con otros Municipios. (*)

3) Con las donaciones o legados que se realicen a los Municipios, los

que podrán ser destinados a obras o servicios que el mismo decida,

salvo que dichos ingresos tengan un destino específico.

Notas

  • Numeral 1) redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 683. Numeral 2º) redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 665. Numeral 1) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3. Numeral 2º) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3. Ver en esta norma, artículo: 28 (vigencia).
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.272 de 18/09/2014 artículo 19.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.355 · 18/12/2020

La gestión de los Municipios se financiará:

1) Con las asignaciones presupuestales que los Gobiernos

Departamentales establezcan en los programas correspondientes a

los Municipios en los presupuestos quinquenales y de las cuales

los Municipios son ordenadores de gastos con los límites que

aquel fijará y de acuerdo con lo previsto en el numeral 3) del

artículo 12 de la presente ley. (*)

2) Con los recursos que le asigne el Presupuesto Nacional en el Fondo de

Incentivo para la Gestión de los Municipios, con destino a los

Programas Presupuestales Municipales, para el cumplimiento de los

cometidos establecidos en el artículo 13 de esta ley. Cada Municipio

podrá gestionar o ejecutar dichos montos de forma individual o

regionalmente en el marco de acuerdos con otros Municipios. (*)

3) Con las donaciones o legados que se realicen a los Municipios, los

que podrán ser destinados a obras o servicios que el mismo decida,

salvo que dichos ingresos tengan un destino específico.

Anterior Texto original Ley N.º 19.272 · 25/09/2014

La gestión de los Municipios se financiará:

1) Con las asignaciones presupuestales que los Gobiernos

Departamentales establezcan en los programas correspondientes a los

Municipios en los presupuestos quinquenales y de las cuales los

Municipios son ordenadores de gastos, de acuerdo con lo previsto en

el numeral 3) del artículo 12 de la presente ley.

La existencia de tales asignaciones y programas constituirá una meta

dentro de los compromisos de gestión que los Gobiernos

Departamentales deben cumplir, para acceder al correspondiente

porcentaje de ingresos de origen nacional de la partida que el

Presupuesto Nacional establece, según lo previsto en el literal C)

del artículo 214 de la Constitución de la República.

2) Con los recursos que les asigne el Presupuesto Nacional en el Fondo

de Incentivo para la Gestión de los Municipios, con destino a los

Programas Presupuestales Municipales, para el cumplimiento de los

cometidos establecidos en el artículo 13 de esta ley. Cada Municipio

podrá ejecutar dichos montos de forma individual o regionalmente, en

el marco de acuerdos con otros Municipios.

Dicho Fondo será distribuido de la siguiente manera:

El 10% (diez por ciento) del monto anual se distribuirá en partidas

iguales entre todos los Municipios del país.

El 75% (setenta y cinco por ciento) del monto anual se distribuirá

conforme a criterios establecidos por la Comisión Sectorial prevista

en el literal B) del inciso quinto del artículo 230 de la

Constitución de la República.

El 15% (quince por ciento) restante se destinará a proyectos y

programas financiados por el Fondo y sujetos al cumplimiento de

metas que emerjan de los compromisos de gestión celebrados entre los

Municipios y los Gobiernos Departamentales.

3) Con las donaciones o legados que se realicen a los Municipios, los

que podrán ser destinados a obras o servicios que el mismo decida,

salvo que dichos ingresos tengan un destino específico.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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