Artículo 18
Ley de Descentralización y Participación Ciudadana (Ley N.º 19.272) · Ley N.º 19.272 de 2014
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
La Junta Departamental tendrá sobre los Municipios los mismos controles que ejerce sobre la Intendencia.
Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 296 de la Constitución de la República.