Artículo 8 · Otras disposiciones
Ley de Inclusión Financiera · Ley N.º 19.210 de 2014
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Otras disposiciones).- Los fondos acreditados en instrumentos de dinero electrónico en cumplimiento de lo dispuesto en los Capítulos I, III y IV del Título III de la presente ley, que no hayan sido utilizados por sus titulares, o los que estuvieren pendientes de acreditación por tales conceptos, estarán alcanzados por las previsiones de la Ley N° 18.139, de 15 de junio de 2007.