Artículo 72 · Prueba de la autenticación y ejecución de las operaciones de pago
Ley de Inclusión Financiera · Ley N.º 19.210 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Prueba de la autenticación y ejecución de las operaciones de pago).- Cuando un ordenante niegue haber autorizado una operación de pago ya ejecutada o alegue que esta se ejecutó de manera incorrecta por parte del proveedor de servicios de pago de débito automático, corresponderá a su proveedor demostrar que la operación de pago fue autorizada y ejecutada correctamente, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción del reclamo, pasado el cual, el mismo se considerará confirmado.