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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 44

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Ley de Inclusión Financiera · Ley N.º 19.210 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO VI OTROS PAGOS REGULADOS › CAPÍTULO ÚNICO

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 224.
  • Ver en esta norma, artículo: 46.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículo 44.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.210 · 09/05/2014

(Adquisiciones de bienes y servicios realizadas en el marco de regímenes tributarios especiales).- Facúltase al Poder Ejecutivo a determinar que el pago del precio de toda operación de enajenación de bienes o prestación de servicios realizada en el marco de regímenes tributarios especiales, solo podrá efectuarse a través de medios de pago electrónicos.

A los efectos de lo establecido en el inciso anterior, se entenderá por regímenes tributarios especiales aquellos que dispongan la desgravación total o parcial de los Impuestos Específico Interno o al Valor Agregado.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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