Artículo 28 · Competencias del Banco Central del Uruguay (BCU
Ley de Inclusión Financiera · Ley N.º 19.210 de 2014
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Competencias del Banco Central del Uruguay (BCU).- Compete al BCU reglamentar y controlar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24 a 27 de la presente ley, así como establecer requerimientos que aseguren el cumplimiento de la normativa contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.