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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 18

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Ley de Inclusión Financiera · Ley N.º 19.210 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO III DEL PAGO DE REMUNERACIONES, HONORARIOS, PASIVIDADES, BENEFICIOS SOCIALES Y OTRAS PRESTACIONES › CAPÍTULO IV BENEFICIOS SOCIALES Y OTRAS PRESTACIONES

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 19.732 de 28/12/2018 artículo 7.
  • Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.593 de 05/01/2018 artículo 2.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.593 de 05/01/2018 artículo 2, Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículo 18.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.593 · 26/01/2018

Sustitúyese el artículo 18 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente:

"ARTÍCULO 18. (Elección de institución).- Los beneficiarios de

las partidas referidas en el artículo anterior tendrán derecho a

elegir libremente la institución de intermediación financiera o

la institución emisora de dinero electrónico en la cual cobrar

los beneficios sociales, subsidios o prestaciones que no se

deriven de una relación laboral.

Cuando se trate de prestaciones otorgadas a partir del 1° de

enero de 2018 y el beneficiario no indique la institución en la

cual cobrar, el instituto de seguridad social o la compañía de

seguros quedan facultados a elegir por él, de acuerdo a lo que

prevea la reglamentación, pudiendo luego el beneficiario elegir

libremente otra institución.

El beneficiario podrá cambiar de institución una vez transcurrido

un año de realizada cada elección efectuada por el mismo. La

elección deberá realizarse cumpliendo con la forma y los

requisitos que establezca la reglamentación".

Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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