Artículo 7 · Descanso semanal
Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central · Ley N.º 19.121 de 2013
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Descanso semanal).- El régimen de descanso semanal no deberá ser inferior a cuarenta y ocho horas consecutivas semanales, el que podrá ser modificado en los casos en que existan regímenes especiales que así lo ameriten.
Notas
- Reglamentado por: Decreto Nº 169/014 de 09/06/2014. Ver: Decreto Nº 336/014 de 21/11/2014 artículo 1 (régimen no aplicable a la Dirección General de Casinos).