Artículo 6 · Jornada ordinaria de trabajo
Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central · Ley N.º 19.121 de 2013
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Jornada ordinaria de trabajo).- La jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios públicos que ingresen a partir de la vigencia del presente Estatuto, será de ocho horas diarias efectivas de labor y cuarenta horas semanales, con un descanso intermedio de treinta minutos, período que integra la jornada y será remunerado como tal.
El Poder Ejecutivo podrá establecer regímenes horarios extraordinarios o especiales, atendiendo a razones de servicio debidamente fundadas, con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
Notas
- Reglamentado por: Decreto Nº 169/014 de 09/06/2014. Ver en esta norma, artículo: 29. Ver: Decreto Nº 297/018 de 17/09/2018 artículo 1 (régimen no aplicable a los cargos pertenecientes del Personal "Médico y Paramédico" de la "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas"), Decreto Nº 373/016 de 28/11/2016 artículo 1 (régimen no aplicable a los contratados en régimen de provisoriato y a los contratados en régimen de contrato de trabajo del "Ministerio de Desarrollo Social"), Decreto Nº 336/014 de 21/11/2014 artículo 1 (régimen no aplicable a la Dirección General de Casinos).