Artículo 63 · Función de conducción
Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central · Ley N.º 19.121 de 2013
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Función de conducción).- La función que ejerce la alta conducción de un Área se denomina Gerente de Área y se valora en una de tres categorías (A, B, C) de una banda retributiva según el nivel de exigencia y responsabilidad que le determine la Administración.