Artículo 22 · Prima por antigüedad
Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central · Ley N.º 19.121 de 2013
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Prima por antigüedad).- Los funcionarios tendrán derecho a percibir una prima por antigüedad cuyo monto y condiciones serán las establecidas en la normativa específica de la materia.