Artículo 20 · Hogar constituido
Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central · Ley N.º 19.121 de 2013
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Hogar constituido).- Los funcionarios casados, o en concubinato reconocido judicialmente, o con familiares a cargo hasta el segundo grado de consanguinidad inclusive, tendrán derecho a percibir una prima por hogar constituido.
La presente prima no podrá abonarse a más de un funcionario público que integre el mismo núcleo familiar.
El presente beneficio se ejercerá en las condiciones establecidas en la normativa específica de la materia.