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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 3 · Objetivos

Acceso a la vivienda de interés social (vivienda promovida) · Ley N.º 18.795 de 2011

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Objetivos).- A efectos del otorgamiento de los beneficios se tendrán en cuenta aquellos proyectos y actividades que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

A) Amplíen significativamente la cantidad de viviendas de interés

social disponibles destinadas a la venta, arrendamiento, o

arrendamiento con opción a compra y, en el caso de las cooperativas,

al uso y goce de los socios cooperativistas.

B) Faciliten el acceso a la vivienda de los sectores socio-económicos

bajos, medios bajos y medios de la población.

C) Contribuyan a la integración social y al mejor aprovechamiento de los

servicios de infraestructura ya instalados.

D) Mejoren las condiciones de financiamiento y garantía para la

adquisición, el arrendamiento o el arrendamiento con opción a compra

de viviendas de interés social,

E) Fomenten la innovación tecnológica en materia de construcción

edilicia.

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