Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 23 · Modificación del artículo 18 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay

Acceso a la vivienda de interés social (vivienda promovida) · Ley N.º 18.795 de 2011

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO IV - DISPOSICIONES VARIAS

(Modificación del artículo 18 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay).- Agrégase al artículo 18 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007, el siguiente literal: "J) Otorgar créditos en moneda nacional, unidades indexadas o unidades reajustables, para la refacción o ampliación de la vivienda sin garantía hipotecaria a:

1) Personas físicas.

2) Personas jurídicas para viviendas de sus integrantes.

Estos créditos solamente pueden otorgarse en caso que el

Reglamento que dicte el Banco Hipotecario del Uruguay a efectos de

instrumentarlos sea aprobado por el Poder Ejecutivo".

← Artículo 22 Ver en la norma completa Artículo 24 →