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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 18 BIS · Artículo 18-BIS

Acceso a la vivienda de interés social (vivienda promovida) · Ley N.º 18.795 de 2011

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Interprétase que los contratos de reglamento de copropiedad y de préstamo o crédito hipotecario para el nacimiento de la propiedad horizontal de la norma establecida en el artículo anterior se consideran otorgados en forma simultánea, como también se considerarán simultáneos los contratos que sean necesarios otorgar para adquirir o declarar la propiedad del bien objeto de la incorporación. (*)

Notas

  • Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3. Agregado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 480.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.924 · 18/12/2020

Interprétase que los contratos de reglamento de copropiedad y de préstamo o crédito hipotecario para el nacimiento de la propiedad horizontal de la norma establecida en el artículo anterior se consideran otorgados en forma simultánea, como también se considerarán simultáneos los contratos que sean necesarios otorgar para adquirir o declarar la propiedad del bien objeto de la incorporación. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.355 · 30/12/2015

Agrégase al artículo 18 de la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011, en la redacción dada por el artículo 297 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, el siguiente literal:

"G) Los contratos de reglamento de copropiedad y de compraventa

de una unidad y préstamo o crédito hipotecario para el nacimiento

de la propiedad horizontal de la presente norma se consideran

jurídicamente otorgados en forma simultánea".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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