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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 11 · Pago de la garantía

Acceso a la vivienda de interés social (vivienda promovida) · Ley N.º 18.795 de 2011

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Pago de la garantía).- Cuando el tomador del préstamo incumpliere con sus obligaciones, la Entidad Acreedora comunicará dicho extremo a la Agencia Nacional de Vivienda, la que deberá hacer efectivo el pago de la garantía, conforme a las condiciones que establezca la reglamentación.

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 95/012 de 27/03/2012.

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