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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 4 · Principios y orientaciones generales

Ley de Participación Público-Privada · Ley N.º 18.786 de 2011

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

(Principios y orientaciones generales).- Todos los actos y contratos celebrados en el marco de la presente ley deberán observar los siguientes principios y orientaciones generales:

A) Transparencia y publicidad: Todas las actuaciones desarrolladas en

el marco de proyectos de Participación Público-Privada, con las

limitaciones que en cada caso establezca la normativa vigente,

serán públicas y estarán sujetas a mecanismos de control.

B) Protección del interés público: Todo proyecto de Participación

Público-Privada, deberá procurar el beneficio público, respetando

el interés general, y adoptar los mecanismos de participación y

control que serán de aplicación durante toda la vigencia del

contrato.

C) Eficiencia económica: La celebración de contratos por parte de la

Administración Pública, en el marco de proyectos de Participación

Público-Privada, deberá basarse en la consecución del mayor Valor

por Dinero, incluyendo tanto la reducción de costos como los

niveles de riesgo así como plazos de disponibilidad.

D) Adecuada distribución de riesgos: Los contratos celebrados en el

marco de proyectos de Participación Público-Privada deberán

contemplar una adecuada distribución de riesgos entre las partes,

de modo tal de minimizar el costo asociado a los mismos.

E) Transferencia: Los contratos deberán establecer las modalidades en

que las obras y los bienes e instalaciones necesarias para su

explotación puedan ser revertidas o transferidas a la

Administración, según corresponda.

F) Ecuanimidad: La selección de los sujetos contratantes deberá

llevarse a cabo observando criterios de transparencia, ecuanimidad

y no discriminación, promoviendo la competencia entre los oferentes

y procurando alcanzar un adecuado equilibrio entre la necesaria

celeridad, reducción de costos de los procedimientos y la selección

de la mejor propuesta a los intereses públicos.

G) Temporalidad: Todos los contratos que se celebren deberán

establecer un plazo máximo de duración. El plazo máximo de duración

del contrato y de sus prórrogas no podrá exceder de treinta y cinco

años.

H) Responsabilidad fiscal: Las erogaciones y compromisos financieros

que se asuman en el marco de proyectos de Participación Público-

Privada deberán ser consistentes con la programación financiera del

Estado, en un marco de responsabilidad fiscal y de la debida

rendición de cuentas.

I) Control: La Administración Pública contratante deberá establecer en

los respectivos contratos mecanismos de control adecuados para la

efectiva protección de los derechos de los usuarios y la

continuidad y eficiencia en la prestación de los servicios

correspondientes.

J) Protección del desarrollo sustentable: Los proyectos ejecutados a

través de mecanismos de Participación Público-Privada deberán

propender al desarrollo sustentable de la sociedad y de la

economía, adoptando medidas de protección al medio ambiente en

beneficio de las generaciones actuales y futuras.

K) Respeto a los derechos laborales y las normas legales que lo

regulan en particular en lo que refiere al reconocimiento y respeto

a los ámbitos de negociación colectiva.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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