Artículo 31 · Recursos administrativos
Ley de Participación Público-Privada · Ley N.º 18.786 de 2011
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Recursos administrativos).- Los actos administrativos dictados por la Administración Pública contratante en el procedimiento de contratación podrán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos correspondientes en los términos y condiciones establecidos por las normas constitucionales, las disposiciones incluidas en la presente ley y demás disposiciones legales que regulan la materia en cuanto no contradigan lo establecido en la presente ley.
Estos recursos, salvo aquel que se interponga contra la adjudicación definitiva, no tendrán efecto suspensivo, excepto que la Administración, por razón fundada, disponga lo contrario.
La Administración Pública podrá disponer el levantamiento del efecto suspensivo sobre el acto que resuelva la adjudicación definitiva cuando, por resolución fundada, declare que dicha suspensión afecta inaplazables necesidades del servicio o le causa graves perjuicios.