Artículo 9 · Traslado, emplazamiento y contestación de la demanda
Abreviación de los juicios laborales · Ley N.º 18.572 de 2009
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
(Traslado, emplazamiento y contestación de la demanda).- Interpuesta la demanda en forma, el Tribunal decretará el traslado y emplazamiento al demandado.
El demandado contestará por escrito en la forma prevista en el artículo 130 del Código General del Proceso, dentro del término de 15 (quince) días debiendo oponer al mismo tiempo, si las tuviere, todas las excepciones referidas en el artículo 133 del Código General del Proceso. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Traslado, emplazamiento y contestación de la demanda).- Interpuesta la demanda en forma, el Tribunal decretará el traslado y emplazamiento al demandado.
El demandado contestará por escrito en la forma prevista en el artículo 130 del Código General del Proceso, dentro del término de 15 (quince) días debiendo oponer al mismo tiempo, si las tuviere, todas las excepciones referidas en el artículo 133 del Código General del Proceso. (*)
(Traslado, convocatoria a audiencia única y contestación de la demanda).- Interpuesta la demanda en forma, el Tribunal decretará el traslado y emplazamiento al demandado; al mismo tiempo convocará a las partes a una audiencia dentro de un plazo no mayor a los sesenta días contados a partir de la fecha de la presentación de la demanda. El demandado contestará por escrito en la forma prevista en el artículo 130 del Código General del Proceso, dentro del término de diez días hábiles perentorios e improrrogables, debiendo oponer al mismo tiempo, si las tuviere, todas las excepciones referidas en el artículo 133 del Código General del Proceso.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.